El objeto de las ayudas es el apoyo a proyectos empresariales financiados por una o varias operaciones de préstamo avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
Principales características:
Beneficiarios: las personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo un proyecto empresarial en el Principado de Asturias financiado por una o varias operaciones de préstamo avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca, que cumplan los requisitos que para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, que se recogen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
Las PYMES, y autónomos deberán contar con uno o más empleados por cuenta ajena o uno o más socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral.
Proyectos subvencionables: se consideran proyectos empresariales subvencionables, los siguientes tipos:
• Proyectos de crecimiento y consolidación de las PYMES mediante inversiones genéricas en sus procesos productivos (producto, proceso, gestión).
• Proyectos para el desarrollo de servicios avanzados para el crecimiento y consolidación de PYMES; incluyendo gestión, marketing, diseño, y distribución.
• Proyectos para la diversificación de las PYMES.
Excepcionalmente tendrán la consideración de proyectos empresariales subvencionables, planes de liquidez que incluyan entre otras actuaciones: pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros; pago de nóminas y seguros sociales; gastos financieros operativos; pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial, etc, derivados de la adopción de las medidas urgentes que hayan de ser implementadas debido las consecuencias ocasionadas por los efectos del COVID-19 para detener o reducir el deterioro de la empresa beneficiaria.
Costes subvencionables: los costes subvencionables con cargo a esta convocatoria serán los costes de apertura y los costes del riesgo vivo del aval del préstamo.
Cuantía de la ayuda: la cuantía de la ayuda será la siguiente:
• Coste de apertura de la operación de aval, hasta un máximo del 0,5% .
• Coste del riesgo vivo de la operación de aval, hasta un máximo del 1,5 % anual del riesgo vivo durante los años de vigencia de la operación financiera, y se determinara sobre el importe avalado, siempre que este no supere el importe máximo de la operación de préstamo.
En todo caso, al tratarse de una ayuda sujeta al régimen de mínimis, la cuantía nunca podrá ser tal que supere el límite de 200.000 € en un periodo de 3 ejercicios fiscales.
El objeto de las ayudas es favorecer el apoyo a proyectos de innovación abierta liderados por una gran empresa, que busca resolver alguno de los retos tecnológicos para avanzar en su digitalización y/o acercamiento al modelo de la industria 4.0, para lo que subcontrata a otra/s empresa/s innovadoras, habilitadoras digitales, para la aportación de soluciones.
Principales características:
Beneficiarios: según lo indicado, únicamente podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las grandes empresas, quedando excluidas las Pymes así como los empresarios individuales/autónomos. La empresa beneficiaria deberá de subcontratar al menos un 90% del importe subvencionable a una o varias pequeñas empresas de base tecnológica.
Tipos de proyectos subvencionables:
Los proyectos subvencionables deberán encuadrarse en las categorías de:
• Desarrollo experimental.
• Innovación en materia de procesos.
• Innovación en materia de organización.
Deberán enmarcarse en los campos de especialización de la Asturias RIS3:
• Nuevos modelos de producción.
• Tecnología para redes.
• Mercados agroalimentarios.
Los proyectos deberán tener como objetivo resolver alguno de los Retos Tecnológicos relacionados en el documento de convocatoria e iniciarse con posterioridad a la solicitud de la ayuda. Por otro lado, la realización del proyecto deberá ser como máximo hasta el 31/12/2022.
Costes subvencionables:
• Gastos de personal técnico.
• Materiales.
• Colaboraciones externas.
Cuantía de la ayuda: la intensidad de la ayuda será del 80% con respecto al presupuesto total subvencionable con un importe subvencionable máximo para los proyectos de 50.000 €. La ayuda está sujeta al régimen de mínimis.
El objeto de las ayudas es, por un lado, incentivar las actividades económicas y el uso de locales comerciales por personas físicas que se encontrasen de forma previa al alta en situación de desempleo, con el fin de iniciar una actividad por cuenta propia de carácter empresarial, comercial o profesional en el concejo de Avilés (como local comercial se entienden aquellos ubicados en la planta baja de un inmueble y con acceso directo a la vía pública), por otro apoyar a las empresas ubicadas en Avilés en su digitalización.
En este ámbito, se plantean dos líneas de ayudas:
— Línea 1: Ayudas al inicio de actividad.
— Línea 2: Apoyo a la expansión comercial
Principales características:
Beneficiarios:
1.—Línea 1: Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que hayan iniciado una actividad empresarial o profesional por cuenta propia en el concejo de Avilés en un local comercial o de hostelería abierto al público entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, que estuvieran en situación de desempleo antes de iniciar su actividad y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.—Línea 2: Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas (autónomos/as, comunidades de bienes o sociedades civiles), microempresas y pequeñas empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, con una inversión mínima de 600 € (IVA excluido) y que no concurran en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 6.3 de la OGMS que impida la condición de beneficiario, debiendo cumplir, además, los siguientes requisitos:
— Que la empresa esté dada de alta en el régimen de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de la presentación de la solicitud.
— Que la empresa tenga centro de trabajo y domicilio social ubicado en Avilés y que hayan monetizado su página web corporativa dotándola de funcionalidad para el comercio electrónico o venta online de sus productos o servicios.
— Los requisitos técnicos que tiene que cumplir el comercio online son los siguientes:
1. Cumplir con la legislación vigente en materia de LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), y LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico).
2. Deberá tener el protocolo de transferencia de datos https.
3. El comercio electrónico tendrá que estar basado en un gestor de contenidos que permita al comercio la carga, modificación y gestión de los distintos contenidos sin necesidad de conocimientos técnicos específicos sobre desarrollo web.
4. Diseño adaptativo “responsive”, para visualizar en cualquier dispositivo móvil.
5. La tienda online deberá disponer de un catálogo mínimo de productos que puedan ser seleccionables en la tienda online. Por otro lado, dispondrá de carrito de compra que permita al usuario la selección y eliminación de productos, así como la modificación de las unidades contratadas. Los importes reflejados en el carrito deberán incluir, de forma específica, los gastos de envío y los impuestos aplicados, así como el importe total a abonar por la compra realizada.
Además, deberá tener operativas una serie de plataformas de pago que faciliten el abono de la compra por parte del usuario en el propio proceso de compra online. Como mínimo deberá disponer de pago con tarjetas bancarias, y será recomendable disponer de otros métodos de pago digitales como PayPal o Bizum.
Finalmente, la tienda deberá obligar al usuario a aceptar explícitamente todos los requisitos legales de la venta online para poder finalizar el proceso de compra en la tienda.
— Que las empresas solicitantes hayan realizado gastos para monetizar su página web corporativa dotándola de funcionalidad para la venta online de sus productos o servicios entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
Cuantía de la ayuda:
• Línea 1: Se establece una ayuda por un importe máximo de 2.000 € para cada persona física que deberán de ser destinados a sufragar gastos derivados del inicio de la actividad.
• Línea 2: La cuantía máxima a percibir es el 50% del total de los gastos subvencionables (impuestos indirectos excluidos), hasta un máximo de 2.000 € para cada persona física o jurídica.
El objeto de las ayudas es incentivar la realización de actuaciones, por parte de microempresas del municipio de Gijón, tendentes a la apertura de nuevos mercados o a la mejora de la comercialización de sus productos o servicios, participando como expositores con stand propio o como visitantes, en ferias comerciales, congresos u otros encuentros/eventos especializados que tengan carácter internacional y que contribuyan a la apertura de nuevos mercados, dar a conocer los productos y/o servicios de las microempresas del municipio de Gijón, con especial atención a aquellas microempresas enmarcadas dentro de cualquiera de las siguientes líneas de actuación: Milla del Conocimiento, Ámbito Cultural y Creativo, Economía Verde y Circular y Economía Azul.
Principales características:
Beneficiarios: las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de microempresas. En todos los casos la actividad vinculada al proyecto deberá desarrollarse por beneficiarios con domicilio social y centro de trabajo ubicado en el municipio de Gijón.
Podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda microempresas cuya antigüedad (alta censal definitiva de inicio de actividad en Hacienda) sea igual o inferior a 10 años. Este requisito no será exigible para aquellas microempresas que estén enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación: Milla del Conocimiento, Ámbito Cultural y Creativo, Economía Verde y Circular y Economía Azul.
Gastos subvencionables: solo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. En todo caso, la ayuda irá destinada a cubrir:
• Gastos correspondientes a desplazamientos: billetes de avión, tren, combustible, peajes, taxi, etc.
• Gastos de alojamiento personal de la empresa, sea socio/a o personal contratado.
• Cuota de inscripción, o en su caso, entrada para la correspondiente feria, congreso o encuentro/evento especializado de carácter internacional
• Gastos relativos a la instalación y acondicionamiento del stand: canon de ocupación, diseño, montaje.
• Gastos necesarios para la participación online (aplicaciones, plataformas, etc.), en el caso de ferias, congresos o eventos/encuentros especializados de carácter internacional, que se celebren en modalidad virtual.
• Otros gastos relacionados directamente con la actividad que no tengan cabida en los puntos anteriores, debiendo acreditarse su idoneidad mediante declaración expresa del beneficiario/a y quedando su admisión a criterio de Gijón Impulsa.
Las ferias comerciales, congresos u otros encuentros/eventos especializados de carácter internacional para los que se solicite la ayuda al amparo de la presente convocatoria deberán haber sido desarrollados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021. Por su parte, todos los gastos computables deberán corresponder al período comprendido entre los dos días anteriores a la fecha de inicio de la feria, congreso o encuentro/evento especializado y un día posterior a la fecha de finalización del mismo.
Cuantía de la ayuda:
• La cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 2.000 € por cada microempresa que participe en la feria, congreso o evento/encuentro especializado como expositora con stand propio, para todos aquellos proyectos que obtengan la puntuación mínima requerida y cuyo presupuesto por feria, congreso o evento/encuentro especializado sea como mínimo igual o superior a dicho importe. En el caso de microempresas enmarcadas en cualquiera de las líneas prioritarias: Milla del Conocimiento, Ámbito Cultural y Creativo, Economía Verde y Circular, y Economía Azul, este importe ascenderá a 3.000 €.
• La cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 750 € por cada microempresa que asista a la feria, congreso o evento/encuentro especializado en calidad de visitante, para todos aquellos proyectos que obtengan la puntuación mínima requerida y cuyo presupuesto por feria, congreso o encuentro/evento sea como mínimo igual o superior a dicho importe.
Se establece un límite de concesión de 2 eventos por empresa y año, independientemente de que la microempresa haya acudido en calidad de expositor o de visitante a cada uno de los eventos.
El objeto de las ayudas es favorecer la implantación de comercio electrónico; implantación de sistemas integrales relacionados con cualquier ámbito de gestión de la pyme comercial, mejora de la imagen digital.
La realización de las actuaciones, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el período que va desde el 23 de junio de 2020 al 17 de agosto de 2021, ambos incluidos
Principales características:
Beneficiarios: personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que tengan la consideración de pymes comerciales, que realicen su actividad en establecimientos comerciales ubicados en Asturias.
Intensidad de la ayuda: será el 50% de la inversión subvencionable. Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad.
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas directas a autónomos y empresas del sector cultural en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19.
Principales características:
Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas la presente convocatoria:
a) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas adscritos a los sectores definidos en los anexos I y II.
b) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en los anexos I y II cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes.
Requisitos de los beneficiarios: los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en el Principado de Asturias, salvo en el supuesto de grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, en tal caso podrán participar de la convocatoria siempre que operen en el Principado de Asturias.
b) Ejercer una actividad que se encuadre en alguno de los epígrafes previstos en los anexos I y II, en los ejercicios 2019 y 2020, que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
c) Cumplir los siguientes requisitos:
c.1) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
c.2) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c.3) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
c.4) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c.5) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
c.6) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
c.7) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
d) Asumir los siguientes compromisos:
d.1) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
d.2) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
d.3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda
Gastos subvencionables: Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Importe de la subvención: se determinará en función de los siguientes criterios:
a) Hasta un máximo de 3.000 € cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
b) Para aquellos empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
b.1) El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
b.2) El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 €. Igualmente, se establece un importe máximo de la ayuda de 200.000 €.
c) En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la ayuda máxima será:
c.1) 3.000 €, si aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
c.2) En otro caso, el resultado de aplicar lo previsto en la letra b) anterior.
No obstante, en el supuesto en que no resulte posible la comparativa con respecto al ejercicio 2019 la ayuda máxima será de 4.000 €.
Con independencia de la cuantía que resulte de los cálculos del apartado anterior, el importe de la subvención no podrá superar el total de los gastos subvencionables. Si el importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos incurridos y devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, resulta inferior a las cuantías indicadas en el apartado 1 anterior, la ayuda se corresponderá con el importe solicitado.
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria ayudas directas a autónomos y empresas del sector deportivo en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Principales características:
Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas la presente convocatoria:
a) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas adscritos a los sectores definidos en los anexos I y II.
b) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en los anexos I y II cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes.
Requisitos de los beneficiarios: los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en el Principado de Asturias, salvo en el supuesto de grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, en tal caso podrán participar de la convocatoria siempre que operen en el Principado de Asturias.
b) Ejercer una actividad que se encuadre en alguno de los epígrafes previstos en los anexos I y II, en los ejercicios 2019 y 2020, que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
c) Cumplir los siguientes requisitos:
c.1) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
c.2) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c.3) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
c.4) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c.5) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
c.6) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
c.7) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
d) Asumir los siguientes compromisos:
d.1) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
d.2) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
d.3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda
Gastos subvencionables: Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Importe de la subvención: se determinará en función de los siguientes criterios:
a) Hasta un máximo de 3.000 € cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
b) Para aquellos empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
b.1) El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
b.2) El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 €. Igualmente, se establece un importe máximo de la ayuda de 200.000 €.
c) En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la ayuda máxima será:
c.1) 3.000 €, si aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
c.2) En otro caso, el resultado de aplicar lo previsto en la letra b) anterior.
No obstante, en el supuesto en que no resulte posible la comparativa con respecto al ejercicio 2019 la ayuda máxima será de 4.000 €.
Con independencia de la cuantía que resulte de los cálculos del apartado anterior, el importe de la subvención no podrá superar el total de los gastos subvencionables. Si el importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos incurridos y devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, resulta inferior a las cuantías indicadas en el apartado 1 anterior, la ayuda se corresponderá con el importe solicitado.
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria ayudas directas a autónomos y empresas del sector turístico, hostelero y de restauración en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Principales características:
Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas la presente convocatoria:
En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes.
Requisitos de los beneficiarios: los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en el Principado de Asturias, salvo en el supuesto de grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, en tal caso podrán participar de la convocatoria siempre que operen en el Principado de Asturias.
b) Ejercer una actividad que se encuadre en alguno de los epígrafes previstos en los anexos I y II, en los ejercicios 2019 y 2020, que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
c) Cumplir los siguientes requisitos:
c.1) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
c.2) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c.3) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
c.4) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c.5) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
c.6) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
c.7) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
d) Asumir los siguientes compromisos:
d.1) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
d.2) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
d.3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda
Gastos subvencionables: Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Importe de la subvención: se determinará en función de los siguientes criterios:
a) Hasta un máximo de 3.000 € cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
b) Para aquellos empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
b.1) El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
b.2) El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 €. Igualmente, se establece un importe máximo de la ayuda de 200.000 €.
c) En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la ayuda máxima será:
c.1) 3.000 €, si aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
c.2) En otro caso, el resultado de aplicar lo previsto en la letra b) anterior.
No obstante, en el supuesto en que no resulte posible la comparativa con respecto al ejercicio 2019 la ayuda máxima será de 4.000 €.
Con independencia de la cuantía que resulte de los cálculos del apartado anterior, el importe de la subvención no podrá superar el total de los gastos subvencionables. Si el importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos incurridos y devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, resulta inferior a las cuantías indicadas en el apartado 1 anterior, la ayuda se corresponderá con el importe solicitado.
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba la convocatoria ayudas directas a autónomos y empresas del sector comercial en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Principales características:
Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas la presente convocatoria:
En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes.
Requisitos de los beneficiarios: los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
Gastos subvencionables: Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Importe de la subvención: se determinará en función de los siguientes criterios:
No obstante, en el supuesto en que no resulte posible la comparativa con respecto al ejercicio 2019 la ayuda máxima será de 4.000 €.
Su objeto es apoyar a las empresas que lleven a cabo proyectos para incrementar sus exportaciones o diversificar los mercados destino de sus productos y servicios, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y en sus bases reguladoras.
Para ser subvencionables, los proyectos deberán enmarcarse en uno de los programas que conforman la convocatoria para el ejercicio 2021:
• Programa PINT: Proyectos de promoción internacional (anexo I).
• Programa TCEX: Contratación de técnicos especializados en comercio exterior (anexo II).
Principales características:
Programa PINT: Proyectos de promoción internacional
Beneficiarios: las entidades que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, así como los siguientes:
a) Forma jurídica: Sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades laborales, clusters, consorcios de exportación, y empresarios individuales. En el caso de las ECNCFs (Estructura de cooperación no constituida formalmente), los beneficiarios serán cada una de las empresas que forman parte de la ECNCF, debiendo cada una de ellas presentar la correspondiente solicitud de ayuda.
b) Categoría de empresa: Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
Antigüedad: A fecha 01/01/2021 la antigüedad mínima del beneficiario deberá ser de un año. En el caso de que el beneficiario sea una sociedad, la antigüedad se calculará a partir de la fecha de constitución. En el caso de que el beneficiario sea un empresario individual la antigüedad se calculará a partir de la fecha de alta en el IAE.
Este requisito no será exigido cuando el solicitante sea un Cluster o un Consorcio de exportación.
d) Plan de internacionalización: El beneficiario debe contar con una estrategia de internacionalización cuyo desarrollo precise la realización de las actuaciones para las que solicita subvención, así como disponer de los medios humanos, técnicos y financieros para su desarrollo.
e) Actividad: el proyecto para el que se solicita subvención deberá enmarcarse en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAEs) recogidos en el Anexo III de la convocatoria.
f) Informe de validación de ASTUREX: Los Consorcios o las empresas que participen en una ECNCFs (Estructura de cooperación no constituida formalmente) y que presenten su solicitud, deberán contar con un informe de validación favorable emitido por dicho organismo, en el que se indique el objeto del plan de internacionalización que se prevé realizar en cooperación, las actuaciones que incluye y su presupuesto.
Actuaciones e importes máximos y mínimos subvencionables: Los proyectos podrán constar de una o varias de las actuaciones que se establecen en la siguiente tabla, en la que también se fijan los importes máximos subvencionables por actuación, así como los importes subvencionables mínimos y máximos de los proyectos.
Las actuaciones deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Importe de la subvención: Las subvenciones podrán ser de hasta el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 35.000 € por beneficiario.
Programa TCEX: Contratación de técnicos especializados en comercio exterior
Beneficiarios: las empresas que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, así como los siguientes:
a) Forma jurídica: Sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades laborales, y empresarios individuales.
b) Categoría de empresa: Microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas
c) Antigüedad: A fecha 01/01/2020 la antigüedad mínima del beneficiario deberá ser de un año.
d) Plan de internacionalización: El beneficiario debe contar con una estrategia de internacionalización para cuya ejecución sea precisa la contratación de un técnico formado en comercio internacional, así como disponer de los medios humanos, técnicos y financieros para su desarrollo.
e) Actividad: El proyecto para el que se solicita subvención, deberá enmarcarse en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAEs) recogidos en el Anexo III de la presente convocatoria. La empresa deberá estar dada de alta en dicho epígrafe con anterioridad al inicio del proyecto.
Actuaciones: El gasto subvencionable es el salario bruto más la Seguridad Social a cargo de la empresa correspondientes al técnico contratado, durante un período de 12 meses. Las empresas sólo podrán recibir ayudas en el marco del presente programa para la formalización de un contrato por convocatoria.
Importe de la subvención: Con carácter general las subvenciones podrán ser de hasta el 50% del gasto subvencionable, con un importe máximo de 15.000 € por contrato, en un período de 12 meses. El importe máximo del gasto subvencionable no podrá ser superior a 30.000 €.
Su objeto es financiar la realización de proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en el ámbito de la formación profesional.
Se consideran proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en formación profesional, a los efectos de esta convocatoria, aquellos proyectos con capacidad para generar, compartir y movilizar conocimientos entre los centros docentes, las empresas y entidades de utilidad social, y aplicarlos al contexto formativo con el objetivo de añadir valor a las prácticas y desarrollos propios de la formación profesional.
Se trata de proyectos que ensayan nuevas fórmulas en respuesta a la evolución experimentada por las familias, sectores y perfiles profesionales, formas de gestión y organización empresarial, a los requerimientos de procesos técnicos emergentes, a las necesidades de cambio metodológico para un mejor desarrollo competencial y transición al mercado laboral del alumnado de estas enseñanzas, así como para atender las necesidades de perfiles profesionales con formación STEAM
Principales características:
Beneficiarios:
Para participar en esta convocatoria, los centros de formación profesional y las empresas y entidades deberán presentar un proyecto conjunto en el que se establecerán las obligaciones y funciones de cada uno de los participantes.
El número máximo de participantes por proyecto será de cinco, debiendo considerarse incluidos centros, empresas y entidades
Cuantía: Cada uno de los centros educativos que participen en el proyecto podrá solicitar una cantidad máxima de 50.000 €. En el caso de las empresas o entidades, incluidas aquellas que concurran en calidad de centros de formación profesional para el empleo, esta cuantía máxima será de 20.000 €..
El pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros aprobaba la creación del Fondo de Recapitalización de Empresas Afectadas por COVID (Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19). Se trata de un fondo de apoyo a la solvencia de empresas de mediano tamaño (entre 15 y 400 millones de facturación) que, no teniendo problemas de viabilidad a fecha de 31/12/2019, se han visto afectadas como consecuencia del impacto de la crisis de la COVID-19 y siguen siendo viables a medio y largo plazo.
No se trata, por tanto, de un instrumento de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de apoyo público temporal en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que, aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales, resultan viables por disponer de un plan de medio/largo plazo factible y un modelo de negocio viable.
Este nuevo fondo está dotado con 1.000 millones de euros y su gestión ha sido encomendada a COFIDES, que contribuirá a través de esta figura a solventar la dificultad que este tipo de compañías encuentran para acceder a financiación en el mercado.
El desarrollo normativo del fondo, umbrales de elegibilidad, instrumentos y condiciones de financiación han sido aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, y se publican en el BOE , debiendo de ser ratificados por la Unión Europea en las próximas semanas, para que éstas sean coherentes con el Marco Temporal Comunitario de Ayudas de Estado.
Tipos de instrumentos. Las operaciones de apoyo público temporal financiadas con cargo al Fondo podrán tomar forma de:
a) Cualesquiera instrumentos de capital y/o híbridos de capital. En particular, a título enunciativo y no limitativo, podrá consistir en la concesión de préstamos participativos, en la suscripción/adquisición de acciones o participaciones sociales o cualquier otro instrumento de capital. Las condiciones de estos instrumentos se atendrán a la normativa de ayudas de Estado, según lo establecido en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19, aprobado el 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo el «Marco Temporal». Los préstamos participativos no tendrán una duración superior a ocho años, a contar desde la creación del Fondo.
b) Como complemento a los instrumentos de capital y/o híbridos de capital recogidos en el apartado anterior, cualesquiera otras facilidades crediticias, tales como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías.
Importes de las operaciones. Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de € y 25 millones de € por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una PYME.
Condiciones a aplicar a las operaciones. Los precios de la financiación se estudiarán de forma individualizada y estarán alineados con la normativa de la Unión Europea sobre ayudas de Estado. Reflejarán el riesgo y serán crecientes en el tiempo, para incentivar la amortización a medida que mejore la situación económico-financiera de la compañía.
El objeto de las ayudas es consolidar el ecosistema local de innovación, con el objetivo de dinamizar el avance de la sociedad gijonesa a todos los niveles y la implantación de nuevas actividades que intensifiquen de forma relevante la actividad del conocimiento de la ciudad, con especial atención a aquellos proyectos y actuaciones en torno a los sectores estratégicos del municipio como son la Milla del Conocimiento, especialmente en torno al tema de la salud, sector creativo, economía verde y circular y economía azul, así como a aportar soluciones que contribuyan a dinamizar y aportar soluciones para la industria, construcción, comercio, y turismo, sectores todos ellos muy ligados a “crear” ciudad y a crear y configurar un modelo más sostenible de ciudad.
En este sentido, este programa de ayudas se estructura en dos líneas de actuación:
Principales características:
Beneficiarios:
Las empresas legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia, que tengan uno o más empleados por cuenta ajena o socios/as de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como laboral (en ambos casos a tiempo completo o equivalente), así como los empresarios individuales/autónomos y personas físicas.
En todos los casos la actividad vinculada al proyecto deberá desarrollarse por beneficiarios con domicilio social y centro de trabajo ubicados en el municipio de Gijón.
Línea I: Aceleración de Proyectos Innovadores
Contenido y requisitos de los proyectos: los proyectos presentados deberán tener como objetivo el desarrollo de ideas innovadoras, a través de un proceso de formación de ideas e hipótesis y la construcción de un prototipo o versión inicial centrado en sus funcionalidades básicas, todo ello mediante metodologías innovadoras, con el objetivo de su puesta en marcha. Han de estar orientados a cubrir una necesidad detectada en el mercado.
Han de implicar, además, un efecto dinamizador en la actividad económica local (por el empleo a crear y/o a mantener, por su actividad, por su alto contenido innovador o por ser altamente competitivos), así como un efecto potenciador del bienestar social.
El resultado final del proyecto deberá concretarse en el desarrollo de un prototipo, piloto o versión de prueba de un nuevo producto/servicio, que permita recolectar la máxima cantidad de información del mercado validado sobre clientes al menor coste.
Se podrán presentar proyectos cuyo contenido sea, entre otras, actividades destinadas a:
• Creación de un nuevo producto, servicio y/o un proceso innovador que represente una solución distinta, novedosa, con valor añadido.
• Integración de tecnologías o nuevas aplicaciones de tecnologías existentes.
• Diseño y construcción de prototipos, prototipos, pilotos y/o versiones de prueba.
Los proyectos para los que se solicite ayuda al amparo de la presente convocatoria deberán iniciarse a lo largo del año 2021. Su duración estará comprendida entre 3 y 6 meses, en función de la participación en una o ambas fases en que se estructura la ayuda. No obstante, es posible la solicitud de una prórroga por un período máximo de 3 meses, cuya concesión quedará a criterio de Gijón Impulsa.
Cuantía: con carácter general, las subvenciones concedidas con arreglo a esta línea no superarán los 6.000 € de cuantía máxima con respecto a los gastos elegibles del proyecto.
Línea II: Plataformas empresariales de innovación
Contenido y requisitos de los proyectos: ha de tratarse de proyectos con un claro interés en impulsar la innovación y la transferencia de los resultados, partiendo de desarrollos tecnológicos más cercanos al mercado. Han de estar encaminados a impulsar la identificación de soluciones y el desarrollo de proyectos demostradores en la ciudad de Gijón para acelerar la llegada al mercado de tecnologías ya desarrolladas, debiendo los proyectos situarse en un nivel de madurez TRL 6 o superior, lo que supone la validación de sistema o subsistema en un entorno relevante. En este sentido, no podrán admitirse proyectos de I+D+i que empiecen a desarrollarse a expensas de la concesión de la ayuda.
Para el desarrollo de un proyecto será necesaria la cooperación. Se requerirá la colaboración efectiva de al menos dos empresas y/o empresarios individuales locales en el desarrollo de modelos de negocio innovadores. Se entiende que la colaboración es efectiva cuando todos los integrantes del consorcio participan en la concepción y ejecución del proyecto, soportan un porcentaje significativo del presupuesto del proyecto y comparten sus riesgos y resultados. En este sentido, los participantes no podrán tener un porcentaje de participación inferior al 25% ni superior al 75% de los gastos elegibles.
Su duración no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a 6 meses desde la fecha de notificación del Acuerdo de concesión, sin perjuicio de una prórroga por un período máximo de 3 meses que será concedida a criterio de Gijón Impulsa previa solicitud del beneficiario.
Cuantía: La intensidad de las ayudas será variable según la tipología de empresa:
• 85% del presupuesto elegible en el caso de micropymes y autónomos menores de 10 años.
• 75% del presupuesto elegible para en el resto.
La ayuda máxima concedida por proyecto será de 34.000 €. En todo caso, los gastos elegibles presentados no podrán ser superiores a 40.000 €
Su objeto es financiar la realización de proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en el ámbito de la formación profesional.
Se consideran proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en formación profesional, a los efectos de esta convocatoria, aquellos proyectos con capacidad para generar, compartir y movilizar conocimientos entre los centros docentes, las empresas y entidades de utilidad social, y aplicarlos al contexto formativo con el objetivo de añadir valor a las prácticas y desarrollos propios de la formación profesional.
Se trata de proyectos que ensayan nuevas fórmulas en respuesta a la evolución experimentada por las familias, sectores y perfiles profesionales, formas de gestión y organización empresarial, a los requerimientos de procesos técnicos emergentes, a las necesidades de cambio metodológico para un mejor desarrollo competencial y transición al mercado laboral del alumnado de estas enseñanzas, así como para atender las necesidades de perfiles profesionales con formación STEAM
Principales características:
Beneficiarios:
Para participar en esta convocatoria, los centros de formación profesional y las empresas y entidades deberán presentar un proyecto conjunto en el que se establecerán las obligaciones y funciones de cada uno de los participantes.
El número máximo de participantes por proyecto será de cinco, debiendo considerarse incluidos centros, empresas y entidades
Cuantía: Cada uno de los centros educativos que participen en el proyecto podrá solicitar una cantidad máxima de 50.000 €. En el caso de las empresas o entidades, incluidas aquellas que concurran en calidad de centros de formación profesional para el empleo, esta cuantía máxima será de 20.000 €..
El objeto de estas ayudas es modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos géneros creativos multimedia, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
Principales características:
Beneficiarios:
Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.
Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.
Cuantía: La ayuda que se solicita en esta convocatoria como máximo representará el 80% del total del proyecto. Por lo tanto, como mínimo el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.
Apoyo a proyectos de videojuegos, tanto aquellos cuya distribución sea a través de los canales existentes (PC; consolas; móvil; TV o plataformas de «streaming») como los que se desarrollen para industrias emergentes (serious games; cloud gaming; weareables; industria 4.0; etc.), y a proyectos vinculados con otras formas de creación digital (narraciones transmedia y crossmedia; podcasts; realidad extendida, aumentada, mixta y virtual…).
En todo caso, todos los proyectos deberán tener carácter y/o interés cultural.
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2022. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
Principales características:
Beneficiarios:
Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, sean de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.
Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
Cuantía: La ayuda que se solicita en esta convocatoria como máximo representará el 80% del total del proyecto. Como mínimo, el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.
Las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie.
Concesión de subvenciones a fondo perdido, en régimen de concurrencia competitiva, a centros de I+D+i empresariales ubicados en el Principado de Asturias para que lleven a cabo sus planes de actuación, mejorando la competitividad de la empresa y actuando además como elemento tractor de la economía regional.
Principales características:
Beneficiarios:
Serán los centros de I+D+i empresariales, entendiendo como tales a aquellas empresas con personalidad jurídica propia cuyo objeto social tenga como actividad principal el desarrollo de actividades de I+D+i orientadas a satisfacer las necesidades de un grupo empresarial.
Los centros de I+D+i empresariales beneficiarios de estas ayudas deberán forma parte de grupos empresariales que han de tener la categoría de gran empresa atendiendo a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones, las fundaciones, las administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Tipos de proyectos subvencionables: Los requisitos del plan de actuación a desarrollar por el centro de I+D+i serán entre otros:
• Deberá contener una planificación estratégica basada en la innovación, de la que se presuma un impacto claro sobre el tejido social, económico y/o industrial del Principado de Asturias.
• Deberá estar enmarcado en los campos de especialización definidos como prioritarios en la Asturias RIS3 (Anexo A).
• Encuadrarse en la categoría de Investigación Industrial o en la de Desarrollo Experimental.
• Participación de Centros Públicos de Investigación o Centros Tecnológicos (al menos un 5% del importe del coste subvencionable del proyecto).
• Su duración no puede exceder de los 24 meses.
El importe subvencionable de todos los proyectos para desarrollar actuaciones de I+D+i apoyados por el IDEPA a una empresa, en un mismo ejercicio, no podrá superar el 50% de la facturación del último ejercicio cerrado.
Los costes subvencionables de personal en los proyectos para desarrollar actuaciones de I+D+i aprobados por el IDEPA a una empresa en un mismo ejercicio no podrá superar el 50% de los gastos de personal correspondientes al último ejercicio cerrado.
Cuantía: será el resultado de aplicar un % sobre los gastos subvencionables en función de la categoría del plan de actuación:
• Investigación industrial: 50%
• Desarrollo experimental: 25%
Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes casos:
– Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
– Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores.
– Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de cuarenta años.
– Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter agroalimentario o en una organización de productores reconocida.
– Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
Principales características:
Beneficiarios:
• Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25% de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones.
• Las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas (CNAE C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas – CNAE 2009),
• Los operadores económicos con actividad en la pesca marítima o la acuicultura (CNAE A311 y A32 de la CNAE 2009),
• Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.
• Las entidades asociativas pesqueras.
Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro.
Cuantía: Se subvencionarán los costes de avales por un importe máximo de 75.000 € y hasta un plazo de 6 años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
No obstante, en el caso de las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas el importe máximo del aval será de hasta 120.000 €, también por un plazo de 6 años con la posibilidad de uno de carencia.
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.
Su objetivo es contribuir al fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, tanto de duración determinada como indefinida (admitiéndose conversiones de contratos temporales en indefinidos y subrogaciones de contratos).
Principales características:
Beneficiarios: los/as autónomos/as, comunidades de bienes, empresas cualquiera que sea su forma jurídica y las unidades económicas carentes de personalidad jurídica y entidades sin ánimo de lucro no dependientes o vinculadas a administraciones públicas, ni a organismos y entes públicos, ni a empresas públicas o fundaciones del sector público, cuyos centros de trabajo estén radicados en el Principado de Asturias y que contraten a desempleados/as de Castrillón en los términos expuestos en el apartado anterior.
Costes subvencionables: Serán subvencionables las acumulaciones de contratos temporales de la misma modalidad, hasta que alcancen los 90 días de duración mínima exigida para la obtención de la subvención. Los contratos subvencionados, deberán tener una duración mínima de 90 días, continuados o no, formalizados y cumplido ese período, entre el 18 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
Los contratos serán formalizados por centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, con personas desempleadas que lleven empadronadas en el municipio de Castrillón, con una antigüedad mínima de un año, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.
Cuantía: se subvencionarán los costes salariales y de Seguridad Social de los contratos formalizados que cumplan con los requisitos previstos en estas bases, con una subvención de 1.000 € por contrato formalizado a jornada completa.
En el caso de que el contrato formalizado a jornada completa sea indefinido la ayuda será de 1.500 €. Si el contrato se formaliza a jornada parcial, se reducirá proporcionalmente la subvención. Si se formaliza un contrato en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje, la subvención se reducirá en un 60%.
Su objetivo es favorecer la elaboración de estudios para la transición a la economía circular de procesos y/o productos, incluyendo la realización de análisis y de ensayos de materiales y residuos, que tengan por objeto:
a) Reducir el consumo en el proceso productivo de materias primas naturales, excluida la energía.
b) Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos, y/o facilitar su reutilización y/o reciclaje.
c) Analizar el ciclo de vida del producto, ecodiseñar el mismo y/o su envase y/o embalaje con la finalidad de reducir la huella ambiental del producto.
d) Utilizar subproductos en el proceso productivo en sustitución de materias primas.
e) Identificar oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de productos y los servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos.
f) Valorizar residuos que actualmente no se están valorizando o aumentar el rendimiento de los procesos de valorización.
g) Recuperar recursos a través de la minería de vertederos.
El estudio objeto de subvención deberá contener obligatoriamente propuestas de actuación concretas y cuantificadas económicamente, así como una clara previsión de los resultados ambientales de su aplicación.
La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, debe estar comprendido en el periodo que va desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.
Principales características:
Beneficiarios: Las personas físicas y jurídicas de derecho privado, con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:
Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro.
Cuantía: Será del 70% de los gastos subvencionables (excluido el IVA), siempre que la cuantía resultante no exceda de 20.000 €.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis.
Su objetivo es apoyar la contratación con carácter indefinido o la transformación en indefinido de un contrato temporal de cualquier persona desempleada con discapacidad, que se formalicen, en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Principales características:
Beneficiarios: aquellas empresas no dependientes ni vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público, para sus centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias.
Los Centros Especiales de Empleo se excluyen de estas ayudas.
Costes subvencionables: Serán subvencionables los contratos cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2023 (ambos inclusive). Durante la vigencia del contrato la empresa tendrá derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social en los términos que establezca su normativa reguladora específica.
Cuantía: La cuantía de la subvención ascenderá a 3.907 € por cada contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada habrá de reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.
Su objetivo es financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.
Principales características:
Beneficiarios: las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los 3 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 €, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los 2 últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Costes subvencionables: se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.
Se podrán financiar los siguientes gastos: inversiones en equipos, gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo I de la convocatoria, materiales, colaboraciones externas/asesoría y otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de que el proyecto tenga una duración de 1 año, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de 2 años.
Cuantía: las subvenciones a conceder tendrán los siguientes límites:
Subvenciones a fondo perdido para la implantación de soluciones de mejora en los ámbitos del proceso, producto y modelo de negocio de las empresas, en el ámbito de la Industria 4.0.
Principales características:
Beneficiarios:
Costes subvencionables:
Requisitos:
Cuantía: La subvención máxima que podrá obtener un proyecto acogido a esta linea será del 55% de la inversión subvencionable.
En todo caso, al tratarse de una ayuda sujeta al régimen de mínimis, la cuantía nunca podrá ser tal que supere el límite de 200.000 € en un periodo de tres años.
Obligaciones:
Su objetivo es fomentar la puesta en marcha y desarrollo de EBT en el Principado de Asturias, con el fin de que los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico puedan convertirse en una realidad empresarial que aporte valor añadido al tejido empresarial de la región. Te entenderán como subvencionables los siguientes tipos de proyectos:
Principales características:
Beneficiarios: Empresas de Base Tecnológica (EBT), considerando como tales aquellas cuya actividad se centra en la explotación de productos que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, basando su estrategia de negocio o actividad en el desarrollo de tecnología a través del dominio intensivo del conocimiento científico y técnico, que cumplan las condiciones establecidas de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria y sean pequeñas empresas, quedando excluidos los empresarios individuales/autónomos, las empresas en crisis, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro. los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
Fase I
Fase II
Requisitos de los proyectos subvencionables:
• Importe subvencionable igual o superior de 20.000 €.
• Duración estimada de 12 meses.
• Los proyectos subvencionables deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2021, y su fecha de finalización en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2022.
• Deberán referirse a alguna de las temáticas destacadas (topics) en los campos de especialización de la estrategia Asturias RIS3:
• Materiales avanzados y sostenibles.
• Nuevos modelos de producción.
• Suministros. tecnología para redes.
• Asturias Polo Industrial del Acero.
• Mercados agroalimentarios.
• Envejecimiento demográfico y calidad de vida.
Las EBT que hubieran disfrutado de ayudas de la Fase I, una vez finalizada ésta, podrán solicitar ayudas de la Fase II en la convocatoria correspondiente. Por otra parte, las empresas sólo podrán disfrutar una vez de estas ayudas en cada una de las fases.
Cuantía:
• La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase I no podrá superar 10 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. En estos proyectos la intensidad de la ayuda será del 75% y el importe máximo de la ayuda será de 100.000 €.
• La inversión subvencionable en los proyectos de la Fase II no podrá superar 6 veces el capital social o capital social más prima de emisión o asunción desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias inscrito en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. En estos proyectos la intensidad de la ayuda será del 50% y el importe máximo de la ayuda será 30.000 €.
Se puede acceder a toda la información de la convocatoria a través del siguiente enlace, utilizando el siguiente identificador de la convocatoria: ID: 563311.
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Su objetivo es contribuir a la reducción de la siniestralidad laboral y a la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Principales características:
Beneficiarios: podrán tener la condición de personas o entidades beneficiarias todos los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro y las empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas (incluidas las comunidades de bienes, los centros especiales de empleo con ánimo de lucro y los trabajadores autónomos), cualquiera que sea su sector de actividad, que a fecha de presentación de su solicitud cumplan los siguientes requisitos:
• “Que ocupen trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en el Principado de Asturias. Los trabajadores que figuren contratados a fecha de presentación de la solicitud deberán haber sido dados de alta, al menos un mes natural antes de dicha fecha.
• “Que hayan realizado o vayan a realizar actividades o proyectos que sean subvencionables según las bases reguladoras de la ayuda y que repercutan en dichos trabajadores.
Líneas de subvención:
Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables: Desde el 14 de octubre de 2020 hasta el 13 de octubre de 2021. Para entenderse realizadas, las actuaciones deberán haber sido facturadas y efectivamente pagadas en su totalidad durante dicho período.
Inversiones y gastos subvencionables: serán subvencionables las inversiones y gastos siguientes:
a) Las inversiones dirigidas a la mejora del parque de maquinaria y equipos de trabajo instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo, que se describen a continuación:
b) Adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación o el adecuado control del riesgo de exposición a agentes químicos, físicos o biológicos.
c) Adquisiciones o modificaciones que supongan la adaptación a puestos de trabajo compatibles con las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
d) Adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación o reducción significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particularmente de los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas.
No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos corrientes en que la beneficiaria haya incurrido como consecuencia de la inversión, tales como gastos de mano de obra, de instalación y similares u otros de naturaleza corriente.
b) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual y de herramientas manuales y máquinas portátiles llevadas a mano.
c) Las adaptaciones contempladas en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
d) Las adquisiciones de segunda mano
e) Impuestos, tasas o precios públicos que, como el IVA, graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes, equipos y elementos subvencionables.
Cuantía: La cuantía de las ayudas asciende al 40% del presupuesto subvencionable, con un límite máximo de 4.000 € cuando el solicitante sea un centro especial de empleo sin ánimo de lucro y 20.000 € para el resto de los solicitantes.
Se puede acceder a toda la información de la convocatoria a través del siguiente enlace, utilizando el siguiente identificador de la convocatoria: ID: 561875. http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Su objetivo es apoyar a las personas desempleadas que hayan iniciado una actividad económica en el municipio como trabajadores/as autónomos/as, causando alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, al objeto de facilitar una ayuda que les permita hacer frente a primeras inversiones y/o gastos derivados del inicio de su actividad económica. La convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 40.000 €.
Principales características:
Beneficiarios: trabajadores/as autónomos/as, entendidos como aquellas personas físicas que ejerce una actividad por cuenta propia y cuyo domicilio fiscal (y su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, en caso de disponer del mismo) esté situado en el municipio de Valdés —independientemente de la forma legal de la empresa—. Los trabajadores/as para cuya conversión en autónomos se solicite la ayuda, deberán cumplir además las siguientes condiciones:
Quedarán excluidos de esta convocatoria aquellos solicitantes que en los 3 años anteriores a la fecha de alta en el RETA de la Seguridad Social, hayan sido autónomos trabajando en la misma actividad. Entendiéndose por misma actividad la coincidencia en el nivel de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Quedarán excluidos de este requisito aquellos autónomos que en los 3 años anteriores hubiesen estados dados de alta en el RETA como autónomo colaboradores.
Cuantía: La cuantía de la ayuda será de 2.000 € por beneficiario/a, independientemente de la actividad e inversión.
Las entidades/sociedades con personalidad jurídica podrán solicitar la ayuda para un máximo de 2 socios/as.
Las personas autónomas que formen parte de una comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad jurídica deberán solicitar la subvención a título personal y con el límite de 2 socios/as.
Ayudas a la realización de proyectos con inversiones y a proyectos con creación de empleo.
Principales características:
Beneficiarios:
Empresas tractoras o diversificadoras del tejido industrial, con personalidad jurídica propia, tanto pymes como no pymes.
Se considera que tienen capacidad de mejorar y/o dinamizar la economía de su entorno (tamaño y capacidad de crear negocio), si tienen actualmente o van a tener con la realización del proyecto una plantilla de 50 o más empleados, o si tienen actualmente o van a tener con la realización del proyecto un volumen de negocios igual o superior a los diez millones de euros.
Asímismo, deberán tener establecimientos de producción en el Principado de Asturias.
Proyectos subvencionales:
Los proyectos a subvencionar podrán encuadrarse en los siguientes programas:
No se podrán solicitar ambos programas.
Los proyectos y/o actuaciones subvencionables deberán ser viables técnica, económica y financieramente, tener establecimientos de producción en el Principado de Asturias, los proyectos o actuaciones llevarse a cabo dentro del territorio del Principado de Asturias e iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Asímismo, se priorizarán los proyectos que se realicen dentro de las temáticas destacadas en los campos de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente.
Costes subvencionables:
Para el Programa 1
Para el Programa 2
Requisitos:
Para el Programa 1
Para el Programa 2
Cuantía: La ayuda se calcula según el programa acogido, bien en función de la inversión subvencionada, o en función de los costes salariales subvencionables (estimados), correspondientes a los puestos de trabajo directos creados, asociados al desarrollo de una determinada actuación/proyecto por parte de la empresa, durante un periodo de dos años.
El límite de ayuda tendrá en cuenta el máximo de 200.000 euros (100.000 en el sector del transporte) de ayudas de mínimis.
Su objetivo es soportar parte de los costes de realización de proyectos de I+D enmarcados en los campos de especialización de Asturias RIS3. Se cuenta para esta convocatoria con una partida presupuestaria de 5,9 millones de €.
Principales características:
Beneficiarios: las empresas que tengan 1 o más empleados por cuenta ajena o socios de la empresa cuya relación pueda calificarse como laboral (en ambos casos, a tiempo completo o equivalente), quedando excluidos expresamente los empresarios individuales/autónomos, las empresas en crisis, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro.
Tipos de proyectos subvencionables: proyectos de I+D que se encuadren en las categorías de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental o Estudios de Viabilidad:
Requisitos de los proyectos:
Cuantía: la cuantía de la ayuda será el resultado de aplicar un % sobre los gastos subvencionables, que dependerá del tamaño de la empresa, de la categoría del proyecto y de su realización de forma individual o en colaboración entre varias empresas.
La intensidad máxima de ayuda en los proyectos realizados en colaboración se podrá incrementar en un % en función de las características del proyecto. En todo caso, el importe total de las ayudas recibidas por una empresa en esta convocatoria no podrá superar los 360.000 €.
Su objetivo es promocionar la incorporación de personas al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Se cuenta para esta convocatoria con una partida presupuestaria de 1 millón de €, ampliables en medio millón de € más.
Principales características:
Beneficiarios: aquellos trabajadores autónomos que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2020, y reúnan los requisitos siguientes:
Cuantía: La cuantía de la subvención será hasta un máximo de 600 € para cada beneficiario.
Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.
Se puede acceder a toda la información de la convocatoria a través del siguiente enlace, utilizando el siguiente identificador de la convocatoria: ID: 558686.
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Su objetivo es apoyar financieramente a aquellas personas físicas (autónomos) o jurídicas (microempresas, pequeñas y medianas empresas) que lleven a cabo un proyecto empresarial en el Principado de Asturias, financiado por una o varias operaciones de préstamo avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR). Se cuenta para esta convocatoria con una partida presupuestaria de 242.000 €.
Principales características:
Beneficiarios: las personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo un proyecto empresarial en el Principado de Asturias financiado por una o varias operaciones de préstamo avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) y dispongan de sede social o establecimiento de producción en el Principado de Asturias. Los beneficiarios deberán de desarrollar alguna de las actividades inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, que figuran en las bases reguladoras de la ayuda.
Las PYMES deberán contar con uno o más empleados por cuenta ajena o uno o más socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral, en ambos casos a tiempo completo o equivalente (se entenderá que un socio tiene relación laboral con la sociedad cuando sea retribuido mediante nómina o documento similar no sujeto al impuesto sobre el valor añadido). Por su parte, los autónomos deberán contar con uno o más empleados a tiempo completo o equivalente, computando como empleado el propio autónomo.
Quedan excluidas expresamente, las comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones, empresas en crisis, entre otras.
Tipos de proyectos subvencionables:
1. Proyectos de crecimiento y consolidación de las PYMES mediante inversiones genéricas en sus procesos productivos (producto, proceso, gestión).
2. Proyectos para el desarrollo de servicios avanzados para el crecimiento y consolidación de PYMES; incluyendo gestión, marketing, diseño, y distribución.
3. Proyectos para la diversificación de las PYMES.
Excepcionalmente tendrán la consideración de proyectos empresariales subvencionables, planes de liquidez que incluyan entre otras actuaciones: pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros; pago de nóminas y seguros sociales; gastos financieros operativos; pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial, etc, derivados de la adopción de las medidas urgentes que hayan de ser implementadas debido las consecuencias ocasionadas por los efectos del COVID-19 para detener o reducir el deterioro de la empresa beneficiaria.
Requisitos de las operaciones financieras: las condiciones de las operaciones financieras que se podrán acoger a las ayudas de esta convocatoria serán las siguientes:
• Plazo máximo de amortización: 7 años, que incluirá como máximo 1 año de carencia.
• Tipo de interés del préstamo:
o A tipo fijo: máximo 1,5%
o A tipo variable: Euribor 12 meses +1,5%
• Importe máximo del aval solicitado a la SGR: 100% del préstamo aprobado por la entidad financiera con el límite de 100.000 euros.
• La cuantía del préstamo avalado por la SGR, no podrá ser inferior a 5.000 € ni superior a 100.000 €.
• La formalización de los avales deberá realizarse previamente a la solicitud de abono de la ayuda por parte de la empresa
• Las operaciones deberán haber sido solicitadas a la SGR a partir del 11 de mayo de 2020.
Cuantía de la ayuda: Los costes subvencionables con cargo a esta convocatoria serán los costes de apertura y los costes del riesgo vivo del aval del préstamo. En este sentido, la cuantía de la ayuda será la siguiente:
• Coste de apertura de la operación de aval, hasta un máximo del 0,5%.
• Coste del riesgo vivo de la operación de aval, hasta un máximo del 1,5 % anual durante los años de vigencia de la operación financiera. Se determinará sobre el importe avalado, siempre que este no supere el importe máximo de la operación de préstamo.
En todo caso, al tratarse de una ayuda sujeta al régimen de mínimis, la cuantía nunca podrá ser tal que supere el límite de 200.000 € en un periodo de tres ejercicios fiscales.
Se puede acceder a toda la información de la convocatoria a través del siguiente enlace, utilizando el siguiente identificador de la convocatoria: ID: 558376.
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Principales características:
Beneficiarios: personas físicas o jurídicas (empresas) dedicadas a la producción de espectáculos teatrales, debiendo acreditar en todo caso su domicilio social en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Cuantía: la subvención a conceder tendrá los siguientes límites:
a) La aportación máxima de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo no podrá superar el 50% del presupuesto del proyecto.
b) El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto no podrá, como se ha expuesto, superar la subvención máxima prevista en la presente convocatoria.
c) La cantidad solicitada por la propia entidad.
Se puede acceder a toda la información de la convocatoria a través del siguiente enlace, utilizando el siguiente identificador de la convocatoria: ID: 564755.
http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Subvenciones a fondo perdido para la realización de proyectos de inversión.
Principales características:
Beneficiarios: Autónomos, PYMES y grandes empresas (excluidas las comunidades de bienes).
Sectores de actividad incluidos:
Conceptos/gastos subvencionables:
Requisitos:
Cuantía: La cuantía será el resultado de aplicar un % sobre el importe de la inversión subvencionable:
TIPO DE EMPRESA | AYUDA MÁXIMA |
Pequeñas empresas | 30% |
Medianas empresas | 20% |
Grandes Empresas | 10% |
Obligaciones:
Concesión de subvenciones a fondo perdido con destino a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Principales características:
Beneficiarios: Las empresas, para sus centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, que no sean dependientes ni estén vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, ni a empresas públicas o fundaciones del sector público.
Conceptos Subvencionables:
Son subvencionables los costes salariales de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021 (ambos inclusive) con jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El coste salarial es el importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trate, compuesto, durante un periodo de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como son la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental.
La subvención se extiende a los siguientes periodos:
Requisitos:
De los jóvenes contratados:
De los contratos :
Cuantía: La subvención podrá alcanzar hasta 500 euros al mes.
En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos supere el 50% de los costes salariales, excepto cuando el contrato se celebre con trabajadores con discapacidad, en cuyo caso dicho límite podrá alcanzar hasta el 75% del coste salarial.
Plazos de presentación:
Los plazos de presentación de solicitudes en vigor son los siguientes:
Contratos formalizados en abril de 2021 | Desde el 1 al 31 mayo de 2021 (ambos inclusive) |
Contratos formalizados en mayo de 2021 | Desde el 1 al 30 junio de 2021 (ambos inclusive) |
Contratos formalizados en junio de 2021 | Desde el 1 al 31 julio de 2021 (ambos inclusive) |
Concesión de subvenciones a fondo perdido a empresas para sus centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias por la formalización de contratos en prácticas con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Principales características:
Beneficiarios: Las empresas, para sus centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, que no sean dependientes ni estén vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, ni a empresas públicas o fundaciones del sector público.
Conceptos Subvencionables:
Son subvencionables los costes salariales de los contratos en prácticas a tiempo completo con una duración inicial de doce meses suscritos entre el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de junio de 2021, (ambos inclusive), con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El coste salarial es el importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo que se trate, compuesto, durante un periodo de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como son la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental.
La subvención se extiende a un periodo máximo de un año desde la fecha de contrato.
Requisitos:
De los jóvenes contratados:
De los contratos :
Cuantía: La subvención podrá alcanzar hasta 500 euros al mes.
En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos supere el 50% de los costes salariales, excepto cuando el contrato se celebre con trabajadores con discapacidad, en cuyo caso dicho límite podrá alcanzar hasta el 75% del coste salarial.
Plazos de presentación:
Los plazos de presentación de solicitudes en vigor son los siguientes:
Contratos formalizados en abril de 2021 | Desde el 1 al 31 mayo de 2021 (ambos inclusive) |
Contratos formalizados en mayo de 2021 | Desde el 1 al 30 junio de 2021 (ambos inclusive) |
Contratos formalizados en junio de 2021 | Desde el 1 al 31 julio de 2021 (ambos inclusive) |
Su objetivo es fomentar el desarrollo de las zonas menos favorecidas promoviendo la creación y mantenimiento de empleos y el desarrollo y consolidación del tejido industrial productivo mediante:
Principales características:
Beneficiarios: Serán sectores promocionables los siguientes:
Por acuerdo del Consejo Rector se podrán establecer restricciones sobre actividades incluidas en los sectores promocionables conforme a las directrices de política económica.
Tipos de Proyectos:
Conceptos Subvencionables
Requisitos de los proyectos:
Cuantía
Los incentivos regionales que podrán concederse en la Zona de Promoción del Principado de Asturias (ZPE) no podrán sobrepasar el porcentaje máximo de la inversión aprobada del 10% para grandes empresas, el 20% para medianas empresas y del 30% para pequeñas empresas.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros, dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.